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Normativa suelos contaminados en Extremadura

Normativa suelos contaminados en Extremadura

La contaminación es una de las causas que ocasionan la degradación del suelo, siendo uno de los factores que más graves consecuencias negativas suponen para la salud de las personas y del medio ambiente.

Las emisiones atmosféricas, los vertidos industriales y el inadecuado depósito de residuos, son las principales causas de la contaminación que alteran la composición del suelo, incorporando contaminantes que pueden llegar a afectar sus funciones dando lugar a un suelo contaminado.


Un suelo contaminado es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo aceptable para la salud humana o el medio ambiente.


Por ello se prevé el desarrollo de las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo.


En este caso, interviene el decreto 49/2015, de 30 de Marzo, por el que se regula el régimen de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Primero, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de este decreto es para la regulación de suelos potencialmente contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se excluyen:


•    Las aguas subterráneas, aunque en el caso de que las aguas subterráneas estén contaminadas como consecuencia de la contaminación del suelo, la Conserjería deberá notificar a la Administración hidráulica competente y la obligación de ésta de colaborar en la resolución del expediente en base al principio de colaboración entre Administraciones.
•    Los residuos mineros.

Actividades/empresas potencialmente contaminantes del suelo:
•    Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.    
•    Venta al por menor de carburantes para la automoción, cuando posean instalaciones de almacenamiento.
•    Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares.
•    Reciclaje de chatarra y desechos de metal.
•    Venta y distribución de energía eléctrica
•    Fabricación de materiales textiles.
•    Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).
•    Etc.…

En primer lugar, se debe informar sobre el suelo contaminado mediante tres tipos de informes:

  1. Informe de situación (IS) 
  1. Informes complementarios
  1. Informe de situación simplificado

En el caso de no existir indicios de alteración de suelo mediante la información recibida, se notificará a los titulares de la actividad o propietarios del suelo la aceptación de la información remitida por ellos, además del plazo para presentar el informe periódico de situación. 

En caso contrario, Mirafutura se encargaría de asesorarle e informarle de los pasos a seguir sobre las medidas a adoptar.
 

A continuación le facilitamos los enlaces a la diferente normativa que es de aplicación en Extremadura.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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