Mira futura ingeniería

Subvenciones de eficiencia energética para pymes y empresas del sector industrial en Extremadura

Subvenciones de eficiencia energética para pymes y empresas del sector industrial en Extremadura

En un esfuerzo por fomentar un futuro más sostenible y apoyar el crecimiento económico verde, la Junta de Extremadura cuenta con un programa de subvenciones destinado a mejorar la eficiencia energética en las pequeñas y medianas empresas, así como en las grandes empresas del sector industrial.

Plazo de solicitud

Desde el 14/10/2020 hasta el 30/06/2024

 

Destinatarios

 

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

 

Requisitos

- La actividad se realizará en la comunidad autónoma de Extremadura.

- Para la actuación de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, los requisitos de eficiencia energética a cumplir son:

1. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año).

2. La inversión mínima elegible será igual o superior a 450.000 € (IVA no incluido).

- Para la actuación de implantación de sistemas de gestión energética, los requisitos de eficiencia energética a cumplir son:

1. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año).

2. La inversión mínima elegible será igual o superior a 18.000 € (IVA no incluido).

 

Finalidad

Incentivar y promover la realización de actuaciones en pymes y grandes empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora energética de los procesos productivos.

 

Alcance y ayuda

La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:

1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe  mínimo  de  inversión  elegible  por  solicitud  requerido  será  de  450.000  euros, IVA no incluido.

2.º  Para  actuaciones  de  Implantación  de  sistemas  de  gestión  energética,  el  importe  mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.

b)  La  cuantía  máxima  que  se  establece  para  actuaciones  de  eficiencia  energética  en  el  artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes  aplicables  sobre  el  coste  subvencionable  serán  los  que  se  indican  en  el  cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.

 

    Gran empresa…45%

  Mediana empresa…55%

    Pequeña empresa…65%

 

b) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.

La  cuantía  máxima  de  ayuda  que  podrá  recibir  un  mismo  beneficiario  en  la  presente  convocatoria será de 1.000.000 euros.

 

Normativa y solicitud

Órgano gestor: Dirección General de Industria, Energía y Minas

SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA 06800 MERIDA sctoiem@juntaex.es 924006139

http://www.juntaex.es/con02/

Base reguladora: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5570

Convocatoria: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1980o/20061978.pdf

Ampliacion convocatoria: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1470o/22062349.pdf

Acceso a solicitudes y anexos: https://www.juntaex.es/

Modificacion resolución de 28 de septiembre 2020: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/2150o/23063793.pdf