En un esfuerzo por fomentar un futuro más sostenible y apoyar el crecimiento económico verde, la Junta de Extremadura cuenta con un programa de subvenciones destinado a mejorar la eficiencia energética en las pequeñas y medianas empresas, así como en las grandes empresas del sector industrial.
Plazo de solicitud
Desde el 14/10/2020 hasta el 30/06/2024
Destinatarios
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Requisitos
- La actividad se realizará en la comunidad autónoma de Extremadura.
- Para la actuación de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, los requisitos de eficiencia energética a cumplir son:
1. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año).
2. La inversión mínima elegible será igual o superior a 450.000 € (IVA no incluido).
- Para la actuación de implantación de sistemas de gestión energética, los requisitos de eficiencia energética a cumplir son:
1. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año).
2. La inversión mínima elegible será igual o superior a 18.000 € (IVA no incluido).
Finalidad
Incentivar y promover la realización de actuaciones en pymes y grandes empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora energética de los procesos productivos.
Alcance y ayuda
La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:
1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 450.000 euros, IVA no incluido.
2.º Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable serán los que se indican en el cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.
Gran empresa…45%
Mediana empresa…55%
Pequeña empresa…65%
b) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.
La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en la presente convocatoria será de 1.000.000 euros.
Normativa y solicitud
Órgano gestor: Dirección General de Industria, Energía y Minas
SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA 06800 MERIDA sctoiem@juntaex.es 924006139
Base reguladora: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5570
Convocatoria: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1980o/20061978.pdf
Ampliacion convocatoria: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1470o/22062349.pdf
Acceso a solicitudes y anexos: https://www.juntaex.es/
Modificacion resolución de 28 de septiembre 2020: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/2150o/23063793.pdf