A la hora de enfrentarse a la apertura de un bar o restaurante seguramente haya multitud cuestiones que te invadan y no sepas por dónde empezar. ¡Tranquilo, has llegado al sitio indicado! En Mirafutura nos encargamos de acompañarte durante todo el proceso.
Lo primero que debemos saber es que esta actividad está sometida a Licencia de Actividad, ya que este tipo de actividades están clasificadas como nocivas al ser susceptibles de generar molestias.
¿Cuáles son los requisitos?
El objetivo a perseguir es que el local elegido cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Es importante resaltar los siguientes aspectos:
- Condiciones urbanísticas. Hay que verificar que el uso esté permitido para la ubicación del local.
- Accesibilidad. En los locales públicos es imprescindible comprobar que se cumple la reglamentación de accesibilidad. Destacar que:
- Si el local cuenta con más de una altura hay que instalar ascensor, salvaescaleras o rampas que lo hagan accesible.
- Es obligatorio contar con un aseo accesible para el público.
- Muy importante incidir en las anchuras libres de paso, puertas, pasillos y zonas de giro para minusválidos.
- Limitación de nivel de ruidos. La protección acústica es indispensable en este tipo de actividades. Las limitaciones exigidas dependerán de la zona en la que esté ubicada el local.
- Ventilación. En las actividades en las que se vaya a producir una aglomeración de personas, seguramente, sea necesaria la instalación de sistemas de ventilación forzada. No obstante, puede ser suficiente una ventilación natural.
- Medio ambiente. Es necesaria la tramitación de la Comunicación Ambiental Municipal por estar incluidas estás actividades en el anexo III en el Grupo 4.9. d) Discotecas, salas de fiesta y bares musicales de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En Mirafutura nos encargamos de realizar el estudio de adecuación del local a la normativa vigente y te asesoramos en cualquier modificación que haya que realizar en el local.
¿Cuál es el procedimiento
Lo primero que debemos saber es si necesitamos realizar obras en el local. De ser así, tenemos que solicitar una Licencia de Obras, que es un proceso independiente al de la Licencia de Actividad.
Tanto si hay que hacer obras como no, es necesario comprobar que el local cumple los requisitos exigidos y elaborar un Proyecto de Actividad. Una vez comprobado, nos adaptamos a las necesidades del cliente en función de la fecha de apertura pretendida para elaborar de la manera más ágil toda la documentación necesaria.
Junto con el proyecto, hay que entregar la solicitud de Licencia de Actividad en el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué plazos hay?
Una vez presentada la documentación, el técnico del Ayuntamiento realizará una visita al establecimiento para comprobar su adecuación.
Después, se emitirá la resolución definitiva que será cuando pueda dar comienzo la actividad. El plazo de resolución variará dependiendo del Ayuntamiento.
¿Cuáles son los costes?
La solicitud de la licencia de actividad, siempre y cuando no se tenga que hacer reforma en el local, conlleva dos gastos: el abono de las tasas municipales y los honorarios profesionales.
¿Qué documentación necesitas?
Para la solicitud de la Licencia de actividad es necesario aportar la siguiente documentación:
- Proyecto de actividadcompleto firmado por un técnico competente.
- Comunicación Ambiental Municipal redactada por técnico competente.
- Identificación del titular (fotocopia DNI/CIF).
- Planimetría actual del local donde se desarrolla la actividad.
- Certificado de instalaciones (eléctrica, protección contra incendios, etc.).
- Certificado de ruidos, firmado por técnico competente.
- Modelo de representación para que podamos realizar los trámites en tu nombre.
- Declaración responsable del técnico competente.
- Tasas municipales.