Cuando te dispones abrir una guardería, es probable que te surjan muchas preguntas y te sientas abrumado sin saber por dónde comenzar. Pero… no te preocupes, desde Mirafutura vamos a guiarte en cada paso del proceso.
Para comenzar es necesario tener claro que la actividad que pretendes desarrollar está sujeta a Comunicación Previa de Uso y Actividad y que no requiere comunicación ambiental de acuerdo con la Ley 16/2015, de 23 de abril.
¿Cuáles son los requisitos?
Es necesario comprobar que el local elegido cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Es importante resaltar los siguientes aspectos:
- Condiciones urbanísticas. Hay que verificar que el uso pretendido esté permitido para la ubicación elegida consultando la normativa urbanística municipal.
- Código Técnico de la Edificación. Hay que tener en cuenta que de acuerdo con el DB Seguridad en caso de incendio del CTE las guarderías y escuelas infantiles de niños de menos de 3 años son consideradas, aunque en ciertos aspectos de manera flexible, como uso Hospitalario porque se necesita ayuda para evacuar a la mayoría de los ocupantes. El establecimiento debe contar con los medios de protección, de extinción y evacuación que se indiquen en este documento.
- DB Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE. Establece las dimensiones de los elementos de comunicación en función del aforo, la resbalacidad que deben cumplir los pavimentos, condiciones de accesibilidad que deben cumplir los espacios de uso público…
- DB Ahorro de energía del CTE. Si se trata de un establecimiento de nueva construcción o se produce un cambio de uso siendo la superficie útil mayor de 50 m2 es necesario cumplir ciertos requisitos energéticos como pueda ser la limitación del consumo o la contribución de energía renovable para cumplir con la demanda de ACS.
- RITE: De acuerdo con este documento el establecimiento, al tratarse de un uso terciario, deberá cumplir con las condiciones de ventilación y climatización establecidas en el RITE y deberá justificar las condiciones de instalaciones de iluminación.
- Decreto 91/2008, de 9 de mayo. Este Decreto establece los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando que los espacios deben cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que establezca la legislación. Además deben contar con ventilación e iluminación natural y deben disponer de las condiciones arquitectónicas en materia de accesibilidad, el Decreto regula las condiciones de las instalaciones así como sus materiales, entre ellos:
- Superficie mínima del aula 30 m2, 2 m2 por cada puesto escolar.
- Un espacio adecuado para la preparación de alimentos
- Un patio de juegos con una superficie no inferior a 75 metros cuadrados
- Un aseo por aula
Una vez conocido el estado actual del establecimiento en Mirafutura nos encargamos de realizar el estudio para determinar si el local se adecua a la normativa vigente y te asesoramos en caso de ser necesarias modificaciones
¿Cuál es el procedimiento?
Antes de nada, debemos saber si necesitamos realizar obras en el local. En caso afirmativo, tenemos que solicitar una Licencia de Obras, que es un proceso independiente al de la Comunicación Previa de Uso y Actividad.
Una vez comprobado que el local cumple con los requisitos exigidos elaboramos el Proyecto de Actividad y nos adaptamos a las necesidades del cliente en función de la fecha de apertura pretendida para elaborar de la manera más ágil toda la documentación necesaria con el objetivo de solicitar licencia en el Ayuntamiento.
¿Qué plazos hay?
Una vez presentada la documentación, la actividad puede dar comienzo.
No obstante, es necesario que el técnico del Ayuntamiento realice una visita al establecimiento para comprobar su adecuación. En todo momento, la actividad puede realizarse siempre y cuando el técnico diga lo contrario.
Después, se emitirá la resolución definitiva. El plazo de resolución variará dependiendo del Ayuntamiento. Desde Mirafutura establecemos un contacto continuo con las administraciones para intentar agilizar la burocracia necesaria.
¿Cuáles son los costes?
La solicitud de la licencia de actividad, siempre y cuando no se tenga que hacer reforma en el local, conlleva dos gastos: el abono de las tasas municipales y los honorarios profesionales.
¿Qué documentación necesitas?
Para la Comunicación Previa de Uso y Actividad es necesario aportar la siguiente documentación:
- Proyecto de actividad completo firmado por un técnico competente.
- Identificación del titular (fotocopia DNI/CIF).
- Planimetría actual del local donde se desarrolla la actividad.
- Certificado de instalaciones (eléctrica, protección contra incendios, etc.).
- Modelo de representación para que podamos realizar los trámites en tu nombre.
- Declaración responsable del técnico competente.
- Declaración responsable suscrita por el promotor con la fecha en la que se pretende iniciar la actividad.
- Tasas municipales